En la República Dominicana el derecho
colectivo y difuso o de tercera generación, se enfoca primordialmente al
medio ambiente, el uso y goce de los recursos naturales y a la necesidad de
preservar el patrimonio cultural que configura el perfil de la
dominicanidad.
La Constitución dominicana reconoce algunos
derechos, cuyo ejercicio va más allá de la individualidad subjetiva de las
personas y traspasa la titularidad, el uso y goce de los mismos, a la comunidad
o grupos de individuos, quienes pueden actuar como sujetos jurídicos con plenos
derechos y en todas las circunstancias, sujeto a las leyes de la nación.
El artículo 66, Sección IV de la Carta Fundamental
reconoce, en este orden, los derechos e intereses colectivos y difusos y
configura y declara los siguientes: la protección del medio ambiente, la
conservación del equilibrio ecológico, la fauna y la flora; la preservación del
patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y
arqueológico. Los derechos humanos, conforme la teoría desarrollada por varios
autores, surgen con el derecho natural del hombre por la simple condición de
ser humano.
Ciertamente que la aceptación y posterior
consagración constitucional de los derechos de tercera generación vienen a
transformar la titularidad o los sujetos del derecho, el ámbito de acción, el
interés jurídico y legítimo ante la vulneración o conculcación de los mismos,
los procedimientos permitidos, así como los efectos y consecuencias de las
acciones a interponerse.
De igual forma, el artículo 69 de la Ley 139-11 del
Tribunal Constitucional establece que : “Amparo para Salvaguardar los Derechos
Colectivos y Difusos. Las personas físicas o morales están facultadas para
someter e impulsar la acción de amparo, cuando se afecten derechos o intereses
colectivos y difusos#.
Dispone en los artículos 112 y 114, la defensa
jurisdiccional de los derechos colectivos y difusos ante violaciones,
perturbaciones o desconocimiento de prerrogativas, intereses y conquistas del
colectivo. También le otorga calidades al Defensor del Pueblo para la
interposición de amparos colectivos o electorales, ante la jurisdicción
correspondiente.
En la República Dominicana se encuentra el interés
colectivo protegido por la Constitución de la República. Ahora bien, consideramos
en la ONG Construyendo Asociatividad positiva la solicitud de la Fundación
Institucionalidad y Justicia, (Finjus), que el Congreso Nacional se aboque a
legislar en materia de derechos colectivos y difusos.
Isidro Toro Pampols.·.