El referéndum o referendo es el
mecanismo de votación y consulta ciudadana que se verifica regularmente y que
es objeto de disciplina constitucional en torno a la aprobación o rechazo
referente a la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.
La figura permite que el elector comparta de manera
complementaria la facultad legislativa del Congreso para dar mayor legitimidad
a las prácticas legislativas. Se considera el principal instrumento de
democracia directa ya que la ciudadanía participa en el proceso decisional en
el ámbito legislativo.
El referéndum puede clasificarse, según su tipo, de la siguiente forma:
1) por sus efectos puede ser constitutivo,
modificativo o abrogativo, es decir, constituyente (para aprobar una
constitución) o constitucional (para modificar la Carta magna);
2) por su naturaleza jurídica es obligatorio o
facultativo; y,
3) por su origen es popular, gubernativo o
presidencial, parlamentario, estatal y regional.
El referéndum en la República Dominicana
La República Dominicana instituyó la figura del
referendo como mecanismo de consultas populares en la Constitución mediante la
reforma del año 2010.
La Constitución identificó algunos puntos que no
pueden ser aprobados mediante ese mecanismo de participación de los ciudadanos,
pero dejó a la ley establecer las diferentes materias que entrarían en su radio
de acción.
El 15 de febrero del 2021, el consultor jurídico
del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, informó que el gobierno
impulsará la aprobación de una ley orgánica que regule el referendo consultivo
y el aprobatorio.
Peralta Romero motivó la necesidad del
referendo destacando que “Los mecanismos son medios de consagración y
fortalecimiento de una estructura organizativa del Estado que lo legitima y
afianza como la institución representativa por excelencia de la colectividad”(1).
El anuncio llega luego que el presidente del
Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevera, abogara por la aprobación de esa
norma legal en el discurso de rendición de cuentas que pronunció el 27 de
enero, en el cual concluyó su planteamiento sobre el tema con la pregunta “¿Qué
espera la ley de referéndum?”
Entiende que esa ley es esencial para asegurar la
propia defensa de la Constitución, y permite que se amplíen los espacios
democráticos y la expresión directa del pueblo.
Isidro Toro Pampols .·.
Bibliografía
Bobbio, Norberto. Diccionario de política, 13°
edición, 2 tomos, Ed. Siglo XXI, México, 2002. Pp. 1347-1350.
Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la política, FCE.
México, 2002.
Serra Rojas, Andrés. Diccionario de Ciencia
Política, Facultad de Derecho, UNAM, 2001. Tomo II.
Pina, Rafael de. Diccionario de Derecho; Porrúa,
México, 1978, 7ª. ed.
Nota
1)
https://listindiario.com/la-republica/2021/02/22/658159/el-referendo-en-republica-dominicana-10-anos-despues-sin-regulacion-legal