Artículos de Isidro Toro Pampols .·.

domingo, 3 de octubre de 2021

El referéndum como mecanismo de votación y consulta ciudadana

 

El referéndum o referendo es el mecanismo de votación y consulta ciudadana que se verifica regularmente y que es objeto de disciplina constitucional en torno a la aprobación o rechazo referente a la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

La figura permite que el elector comparta de manera complementaria la facultad legislativa del Congreso para dar mayor legitimidad a las prácticas legislativas. Se considera el principal instrumento de democracia directa ya que la ciudadanía participa en el proceso decisional en el ámbito legislativo.

El referéndum puede clasificarse, según su tipo, de la siguiente forma:

1) por sus efectos puede ser constitutivo, modificativo o abrogativo, es decir, constituyente (para aprobar una constitución) o constitucional (para modificar la Carta magna);

2) por su naturaleza jurídica es obligatorio o facultativo; y,

3) por su origen es popular, gubernativo o presidencial, parlamentario, estatal y regional.


El referéndum en la República Dominicana

La República Dominicana instituyó la figura del referendo como mecanismo de consultas populares en la Constitución mediante la reforma del año 2010.

La Constitución identificó algunos puntos que no pueden ser aprobados mediante ese mecanismo de participación de los ciudadanos, pero dejó a la ley establecer las diferentes materias que entrarían en su radio de acción. 

El 15 de febrero del 2021, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, informó que el gobierno impulsará la aprobación de una ley orgánica que regule el referendo consultivo y el aprobatorio.

Peralta Romero motivó la necesidad del referendo destacando que “Los mecanismos son medios de consagración y fortalecimiento de una estructura organizativa del Estado que lo legitima y afianza como la institución representativa por excelencia de la colectividad”(1).

El anuncio llega luego que el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevera, abogara por la aprobación de esa norma legal en el discurso de rendición de cuentas que pronunció el 27 de enero, en el cual concluyó su planteamiento sobre el tema con la pregunta “¿Qué espera la ley de referéndum?”

Entiende que esa ley es esencial para asegurar la propia defensa de la Constitución, y permite que se amplíen los espacios democráticos y la expresión directa del pueblo. 

Isidro Toro Pampols .·.

 

Bibliografía

Bobbio, Norberto. Diccionario de política, 13° edición, 2 tomos, Ed. Siglo XXI, México, 2002. Pp. 1347-1350.

Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la política, FCE. México, 2002.

Serra Rojas, Andrés. Diccionario de Ciencia Política, Facultad de Derecho, UNAM, 2001. Tomo II.

Pina, Rafael de. Diccionario de Derecho; Porrúa, México, 1978, 7ª. ed.

Nota

1) https://listindiario.com/la-republica/2021/02/22/658159/el-referendo-en-republica-dominicana-10-anos-despues-sin-regulacion-legal

 

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