Artículos de Isidro Toro Pampols .·.

lunes, 4 de octubre de 2021

La supervisión bancaria y las cooperativas dominicanas

 

Aunque de naturaleza distinta, tanto los bancos como las cooperativas son agentes económicos y, por ende, los regímenes de supervisión que implementa el Estado dominicano son diferentes para cada uno de ellos.

Un banco es una entidad económica cuya actividad mercantil es la intermediación financiera. De acuerdo con la Ley No. 183–02, Mon­e­taria y Financiera de la Republica Dominicana: “se entiende por intermediación financiera la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado.” (art 02 letra b). Es decir, capta depósitos del público, mediante la apertura y mantenimiento de cuentas de ahorro, corrientes u otros instrumentos, con la expectativa de mantener seguro su dinero y conseguir una pequeña rentabilidad. El banco administra ese dinero, esencialmente otorgando créditos a terceros, con el fin de obtener un beneficio que se distribuye un porcentaje entre los ahorristas y otro entre los accionistas de la empresa.

De su lado, la cooperativa es una agrupación autónoma de personas que se asocian voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad colectiva y gestión democrática.

Los bancos son supervisados por la Superintendencia de Bancos que es la institución creada por la Ley No. 183–02.

La supervisión bancaria es fundamental para prevenir los riesgos a los que se exponen los actores que intervienen en la intermediación financiera, siendo esta un mecanismo aliado que busca orientar la actividad hacia mayores niveles de eficiencia para ser competitiva con credibilidad y confianza.

El sistema cooperativo dominicano se rige la Ley 127- 64, sobre Asociaciones Cooperativas, el Decreto 623-86 que la reglamenta y la 31-63 que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

En su artículo 2do la 31-63 establece que “este Instituto tiene por objeto fomentar el desarrollo del sistema cooperativista en la República Dominicana… promoviendo a esos efectos nuevas Sociedades Cooperativas y el mejoramiento de las existentes, con vista a lograr una verdadera justicia distributiva, un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y económicos de la República, una distribución más equilibrada del ingreso económico entre la población; la libre incorporación de la ciudadanía a una obra de responsabilidad social y económica que haga viable el logro de más altos niveles de vida para el pueblo dominicano mientras que, simultáneamente, se facilita su educación para una participación más activa en la democracia económica…” La Ley 31-63 establece el alcance de las funciones y atribuciones generales del IDECOOP.

La Superintendencia de Banco no tiene no tiene competencia en la supervisión y regulación del cooperativismo, sobre la base del art 76 de la Ley183-02 el cual deja, taxativamente, establecido que “… las cooperativas quedan exceptuadas de las disposiciones contenidas en esta Ley, en virtud de que éstas son regidas por sus propias leyes especiales”.

El cooperativismo dominicano ha crecido robustamente desde mediados del siglo pasado, transitando con exito las distintas crisis que se han sucedido. Ya en el siglo XXI, el Estado dominicano requiere implementar políticas públicas que facilite su labor y le permita afrontar los retos de un mundo cada día más complejo fortaleciendo el sistema educativo y facilitando la incorporación de innovación tecnológica que comprenda informática y gerencia en sentido amplio sin perder su filosofía original. Para ello se debe consensuar las mismas con el fin de garantizar el éxito de estas. De lo contrario, se ralentizará el progreso sostenido que hasta hoy exhibe y traerá reclamos del sector.    

Isidro Toro Pampols.·.

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